SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 23 de julio de 2015, cursante de fs. 323 a 328 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 033/2014 de 2 de diciembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, ordenando se dicte nueva resolución, en mérito a lo siguiente: 1) El 27 de junio de 2012, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno Nacional representado por los Ministros de Gobierno, de Economía y Finanzas Publicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y, el Viceministro de Régimen Interior y Policía, así como el Comando General de la Policía Boliviana y los representantes de ANSSCLAPOL; por el cual, se reconoció la necesidad de abrogar la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y de conformar una comisión técnica que elabore un nuevo proyecto de ley, y entre tanto se apruebe la nueva normativa, quedaría en suspenso la aplicación de la citada Ley; y, 2) No obstante de ello, se instauró un proceso disciplinario contra el ahora accionante en franca lesión de su derecho al debido proceso, aspecto que debió ser advertido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana al dictar la Resolución 033/2014 de 2 de diciembre; empero, sin realizar una adecuada fundamentación y motivación, se confirmó la resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR