SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes glosados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, evidencian que Fernando Oloff Aliaga Salas -ahora accionante- tras ser notificado con la RA 004/2014 de 10 de septiembre -por la cual fue sancionado con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, por haber incurrido en la comisión de la falta grave prevista en el art. 14.10 de la LRDPB-, amparado en los arts. 96 y s.s. de la LRDPB, interpuso el recurso de apelación expresando los alegatos expuestos en la Conclusión II.3. de este fallo constitucional, sobre cuya base el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió su pronunciamiento, lo que permite advertir que contra la decisión de la representación departamental, el accionante activó un mecanismo idóneo de defensa; a través del cual, tenía toda la prerrogativa de denunciar las irregularidades que a decir suyo se cometieron en la etapa investigativa como en la de juicio -que hoy denuncia vía acción de amparo constitucional-, mas ello no aconteció de tal manera, conforme se reconoció en la demanda constitucional, bajo el argumento de no haber realizado oportunamente una adecuada coordinación con su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR