Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hugo Valdivieso Cardozo, Nelson Mejía Martínez y Félix Condori Quispe, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni emitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 275 a 277.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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