SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo esta acción de defensa el medio idóneo para resguardar los derechos y garantías, cuando estos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, de autoridades, servidores públicos, como por particulares.

El entonces Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional, se constituye en un instrumento subsidiario y supletorioen la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.