SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

II.3.

II.3.  El hoy accionante, el 25 de septiembre de 2014, presentó recurso de apelación contra la RA 004/2014, expresando los siguientes agravios: a) Sobre el rechazo de la excepción de prescripción y extinción de la acción por duración máxima del proceso, hizo reserva de recurrir de apelación; sin embargo, dicho aspecto no se encuentra consignado en la Resolución apelada y pese a que por memorial de 24 de septiembre de 2014, se pidió enmendar tal situación, contrariamente por providencia de la misma fecha, sin sustento jurídico no se dio curso a lo solicitado, situación que transgrede y vulnera el derecho al debido proceso y la defensa, previstos por los arts. 115.II de la CPE; y, 49.4 de la LRDPB; b) En audiencia de juicio, una vez planteada la excepción y respondida por el Fiscal Policial, correspondía al Tribunal resolver dicho planteamiento; empero, su Presidente sin consultar a los demás miembros, y sin fundamentación resolvió rechazar la excepción, más en el acta de audiencia aparecen tres Considerandos que no fueron expuestos oralmente, irregularidad que lesiona los arts. 49.4 y 6 de la LRDPB; y, 115 de la CPE; c) Si bien la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana aún se halla en vigencia, se encuentra suspendida en su aplicación por acuerdo de 27 de junio de 2012, suscrito entre representantes del gobierno y las máximas autoridades de la Policía Boliviana; sin embargo, se prosiguió con su investigación y procesamiento; d) El Tribunal Disciplinario no observó lo previsto por el art. 29 inc. b) de la LRDPB, en el entendido de cumplir y hacer cumplir los plazos y términos del proceso disciplinario, transgrediendo el debido proceso como el art. 51 de la citada Ley, generando que el proceso se extienda en cuanto a su duración; y, e) Las declaraciones testificales de cargo y descargo, demuestran que su persona obró en base a autorización y consentimiento de los jefes policiales, pues jamás obligó a nada a nadie, menos interrumpió el servicio policial (fs. 65 a 66).