SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2014, el ahora accionante solicitó al Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, enmienda y complementación de la RA 004/2014, alegando que en audiencia oral de 9 del citado mes y año, interpuso excepción de prescripción “…y por analogía contra otras normas en especial con la Ley 1970 la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso; sin embargo, en la Resolución de 10 de Septiembre de 2014, no se encuentra la misma…” (sic); por lo que, pidió se enmiende tal extremo complementando con dicha actuación procesal; toda vez que, en audiencia fue rechazada de forma directa por el Presidente del referido Tribunal, sin ser considerada por el resto del Tribunal. Ante esta petición, el Tribunal a quo por providencia de la misma fecha, señaló que la enmienda pretendida fue resuelta en audiencia; por ello, no existiendo errores formales por subsanar, dispuso no ha lugar a la enmienda (fs. 64 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR