SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

II.4.

II.4.  El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana por Resolución 033/2014 de 2 de diciembre, resolvió declarar improbado el recurso de apelación interpuesto por el procesado -ahora accionante- y confirmó la RA 004/2014, bajo los siguientes fundamentos: 1) Tras efectuar una revisión de antecedentes consignados en el cuaderno procesal, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el recurrente; por otro lado, es necesario precisar que en estricta observancia del art. 53 de la LRDPB, tan solo existen dos causales para la extinción de la acción disciplinaria, siendo una de ellas la prescripción cuyo presupuesto es haber transcurrido dos años de haber cometido la falta, lo que en el caso de autos no fue cumplido, correspondiendo rechazarse la excepción; 2) La jurisdicción constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio de poder de los órganos públicos, estructurándose sobre el llamado principio de supremacía constitucional e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución; y, 3) Respecto al alegato referido al incumplimiento de plazos y términos fijados por el art. 102 de la LRDPB, en cuanto a lo alegado por el Fiscal Policial, dicha observación debió ser opuesta en la etapa investigativa; consiguientemente, al no haberse opuesto al Auto inicial del proceso, observando las alegaciones expuestas, se tiene que los mismos convalidaron los actos realizados, tanto en la etapa de investigación como en la etapa de juicio (fs. 67 a 72).