SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
i)
El accionante sostiene que las autoridades ahora demandadas, al dictar la Resolución 033/2014 de 2 de diciembre; por la cual, confirmaron la sanción impuesta en la RA 004/2014 de 10 de septiembre, lesionaron sus derechos al debido proceso, en sus elementos de defensa, igualdad procesal, a ser procesado en un plazo razonable, a la congruencia entre la acusación y la pena, a la motivación de resoluciones; y, al trabajo; toda vez que, incurrieron en las siguientes omisiones: i) No tomaron en cuenta que por acuerdo de 27 de junio de 2012, el Gobierno Nacional junto al Comando General de la Policía Boliviana y representantes de ANSSCLAPOL, determinaron suspender la aplicación de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; ii) El proceso disciplinario al cual se sometió, fue iniciado por Fiscales Policiales que carecían de competencia; por cuanto, el periodo de sus funciones había concluido; iii) Tanto la Fiscalía Policial como el Tribunal Disciplinario, en la etapa investigativa y en juicio no observaron los plazos previstos por la referida Ley y pese a que interpuso excepción de prescripción, precisamente por el incumplimiento de plazos, dicho medio de defensa fue incorrectamente resuelto por el Presidente del Tribunal Disciplinario; iv) La Resolución que dispuso su baja definitiva sólo efectuó una simple descripción de la prueba, sin asignarle valor alguno, cuando los descargos que ofreció evidencian que en ningún momento paralizó o suspendió las actividades policiales, omisión que no fue enmendada por el Tribunal de apelación a quienes correspondía modificar tal decisión; y, v) La Resolución de apelación carece de motivación, al no identificar en qué momento cometió la falta grave, limitándose a transcribir antecedentes y lo expuesto en el recurso de apelación, omitiendo verificar si el inferior realizó una correcta subsunción de los hechos al derecho, citando diferentes artículos de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sin explicar cuáles serían los supuestos de hecho regulados, constituyendo un fallo que no advirtió que su persona no cometió falta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR