SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

2)

2)   Revisados los documentos acompañados por el titular de la renta, se evidencia que trabajó en la Cooperativa Minera “El Progreso” Kami Ltda., desde julio de 1985 a abril de 1997; documentos auténticos y públicos expedidos por autoridad competente que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil (CC). Asimismo, respecto a la transferencia de la ficha 567, que hizo su padre, no fue apreciada por el Tribunal de alzada, porque el asegurado en ningún momento solicitó los aportes del periodo trabajado por su padre; toda vez que, los derechos sociales como el trabajo y seguridad social son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables; por cuanto, el ente gestor no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, correspondiendo aplicar el art. 14 del DS 27543, así como el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; aspecto que no aconteció porque sólo se limitaron a valorar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el art. 48 de la CPE; por lo que, deben calificarse a favor del solicitante los periodos trabajados desde julio de 1985 a abril de 1997, que fueron desconocidos y deben ser reparados; y,