SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
2)
2) Revisados los documentos acompañados por el titular de la renta, se evidencia que trabajó en la Cooperativa Minera “El Progreso” Kami Ltda., desde julio de 1985 a abril de 1997; documentos auténticos y públicos expedidos por autoridad competente que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil (CC). Asimismo, respecto a la transferencia de la ficha 567, que hizo su padre, no fue apreciada por el Tribunal de alzada, porque el asegurado en ningún momento solicitó los aportes del periodo trabajado por su padre; toda vez que, los derechos sociales como el trabajo y seguridad social son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables; por cuanto, el ente gestor no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, correspondiendo aplicar el art. 14 del DS 27543, así como el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; aspecto que no aconteció porque sólo se limitaron a valorar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el art. 48 de la CPE; por lo que, deben calificarse a favor del solicitante los periodos trabajados desde julio de 1985 a abril de 1997, que fueron desconocidos y deben ser reparados; y,
- acción de amparo constitucional
- Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR