SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene la restitución de sus derechos restringidos y suprimidos; b) Se declare nulo y sin efecto jurídico el AS 533 de 30 de diciembre de 2014; y, c) Se dicte una nueva resolución que tenga congruencia y pertinencia entre lo invocado y fundamentado en la “respuesta negativa” al recurso de casación planteado por Tomás Cabezas Colque -actualmente tercero interesado-.
a) El Auto de Vista 145/2014 de 3 de septiembre, que confirmó la desestimación de su solicitud, se limitó únicamente a confirmar el Auto 7690, apelando sólo a los documentos existentes en el SENASIR; los cuales, no están actualizados dada la cantidad enorme de asociados trabajadores, responsabilidad que recae en los Directivos de la Cooperativa;
- acción de amparo constitucional
- Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR