SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Tomás Cabezas Colque -ahora tercero interesado- que corresponde al sector de minería privada, -específicamente- la Cooperativa Minera “El Progreso” Kami Ltda., en su contra, “…la Comisión de Calificación de Rentas mediante Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA' la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual de Asegurado Sr. TOMAS CABEZAS COLQUE…” (sic), argumentando que el solicitante no figuraba en planillas cursantes en el Área de Certificación de la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización, además que el padre del asegurado habría transferido sus aportes de seguro social a corto y largo plazo en favor de éste; aspecto que condujo al solicitante a plantear recurso de reclamación; el cual, fue resuelto mediante Resolución 183/14 de 20 de marzo de 2014, que confirmó la denegación; por lo que, planteó recurso de apelación que fue respondido por Auto 145/2014 de 3 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución 183/14.
Agregó que, una vez notificada con el fallo señalado ut supra, el titular de la renta interpuso recurso de casación, misma que fue respondida por la entidad argumentando que el memorial era ambiguo porque no aclaró si se planteó en la forma o en el fondo, además de no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, no señaló con precisión qué disposiciones legales se infringieron en la tramitación de la causa y cuáles son las causales de nulidad que invocó. Respecto a la transferencia de las aportaciones de seguro social a corto y largo plazo que su padre hizo al interesado, tal hecho, es una figura ilegal; puesto que, son beneficios personalísimos, no siendo objeto de ningún precepto de heredad ni transferencia alguna como se pretende, siendo claro que en planillas del SENASIR, se encuentra consignado el nombre de Policarpio Cabezas Alvarado, quien sí realizó los aportes referidos y de los cuales quiere hacer uso su hijo; sin embargo, los Magistrados hoy demandados emitieron el Auto Supremo (AS) 533 de 30 de diciembre de 2014; y, deliberando en el fondo dispusieron que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emita nueva resolución; ello, sin realizar una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social referente a los preceptos legales vigentes para los trámites de compensación de cotizaciones, ni tampoco efectuó una adecuada valoración de la documentación presentada por el SENASIR y el asegurado, colocando a la entidad en desigualdad jurídica e indefensión.
Contrariamente, las autoridades demandadas versaron su fundamento en la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios para trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del sistema de reparto, y no así, para los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual; en el presente caso, se verificó las planillas de la Cooperativa Minera en las que no figuraba Tomás Cabezas Colque -ahora tercero interesado-; por lo que, la fundamentación del Tribunal de casación carece de motivación y es incongruente pretendiendo aplicar un artículo que no corresponde al trámite, además del art. 83 del Manual de Prestaciones; el cual, no es aplicable al presente caso.
Finalmente, sostuvo que se vulneró el debido proceso en su elemento de la valoración de la prueba, referente a la determinación del salario cotizable dentro de los trámites de compensación, porque los ahora demandados no valoraron el procedimiento administrativo que se sigue para la determinación de los aportes efectivamente realizados por el asegurado, siendo que el SENASIR cumple con el procedimiento de verificación de la documentación cursante en archivos, no siendo posible alegar inexistencia de planillas a efectos de la aplicación del art. 14 del DS 27543.
- acción de amparo constitucional
- Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR