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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3

    Fecha: 04-Ene-2016

    II.4.

    II.4.  Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2014, el hoy tercero interesado- interpuso recurso de casación, solicitando se anule el Auto de Vista 145/2014 (fs. 21 a 22); por su parte, la entidad ahora accionante, a través de sus representantes, respondió al recurso de casación solicitando se declare improcedente (fs. 18 a 19 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • 2)
    • 3)
    • los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
    • CONFIRMAR

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