Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 11 de abril de 2014, el ahora tercero interesado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 183/14 (fs. 34 y vta.); el cual, fue concedido por Auto de Comisión de Reclamación 243/14 de 7 de mayo del citado año (fs. 33); asimismo, por memorial presentado el 4 de junio de igual año, el último nombrado formuló recurso de apelación impetrando se revoque la Resolución 183/14 de 20 de marzo del mismo año (fs. 29 y vta.), mereciendo como respuesta el Auto de Vista 145/2014 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución 183/14 (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR