SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

3)

3)   Los arts. 14, 16 y 18 del DS 27543, dieron facilidad para que los beneficiarios puedan acceder a las rentas que otorga el SENASIR, y en base a lo determinado por el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que prevé la verificación de documentos supletorios en caso de no existir planillas en sus archivos. Siendo necesario establecer que los procedimientos para la calificación de rentas en curso de pago y adquisición del sistema de reparto, son también aplicables a los procedimientos de constancia de aportes y compensación de cotizaciones en el procedimiento manual en correcta aplicación del art. 14 del DS 27543 -vale decir que se utilizan los mismos procedimientos del sistema de reparto-.

De lo anteriormente desarrollado, y del análisis realizado al contenido del AS 533 de 30 de diciembre de 2014, se pudo constatar que los Magistrados ahora demandados, a momento de pronunciar la mencionada Resolución detallaron e identificaron los hechos denunciados en el trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por el hoy tercero interesado, fundamentando y motivando los argumentos por los cuales casó la Resolución recurrida en casación y las razones por las que considera que debe calificarse a favor del solicitante los periodos trabajados desde julio de 1985 a abril de 1997, citando a su vez las normas que apoyan y sustentan la determinación del fallo, sustentando la correcta aplicación del art. 14 del DS 27543 y de las normas conexas que hacen al derecho a la seguridad social. Respecto a la congruencia, se tiene que el referido Auto Supremo contiene una debida concordancia entre la parte considerativa y la resolutiva; y, así también un desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso.

De todo ello, se infiere que los Magistrados ahora demandados no vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación y congruencia; por lo que, adecuaron correctamente su Resolución a los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.