SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, por los antecedentes que informan al legajo, se extrae que el SENASIR -ahora entidad accionante- desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Tomás Cabezas Colque -hoy tercero interesado- que corresponde al sector de minería privada, Cooperativa “El Progreso” Kami Ltda., fundamentando que no figuraba en planillas; aspecto que condujo al interesado a presentar recurso de reclamación, que fue resuelto por Resolución 183/14 de 20 de marzo de 2014, confirmando la denegación; por lo que, interpuso recurso de apelación que mereció el Auto 145/2014; el cual, confirmó la denegatoria, conduciéndolo a recurrir en casación; ante ello, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 533 de 30 de diciembre del citado año; y, deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas de SENASIR, emita nueva resolución.

El problema jurídico identificado en el presente caso, radica en los argumentos vertidos por la entidad accionante al señalar que las autoridades ahora demandadas emitieron el citado Auto Supremo vulnerando su derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva, elemento a la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de la prueba, debido a que no realizaron una valoración de la normativa que rige en materia de seguridad social referente a los trámites de compensación de cotizaciones y tampoco valoraron la prueba presentada por las partes.

Ahora bien, tomando en cuenta que se reclama la falta de fundamentación, motivación y congruencia del AS 533, corresponde observar el contenido del memorial de casación interpuesto por el ahora tercero interesado, así como de la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del memorial se sintetizan los siguientes puntos denunciados: