SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, por los antecedentes que informan al legajo, se extrae que el SENASIR -ahora entidad accionante- desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Tomás Cabezas Colque -hoy tercero interesado- que corresponde al sector de minería privada, Cooperativa “El Progreso” Kami Ltda., fundamentando que no figuraba en planillas; aspecto que condujo al interesado a presentar recurso de reclamación, que fue resuelto por Resolución 183/14 de 20 de marzo de 2014, confirmando la denegación; por lo que, interpuso recurso de apelación que mereció el Auto 145/2014; el cual, confirmó la denegatoria, conduciéndolo a recurrir en casación; ante ello, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 533 de 30 de diciembre del citado año; y, deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas de SENASIR, emita nueva resolución.
El problema jurídico identificado en el presente caso, radica en los argumentos vertidos por la entidad accionante al señalar que las autoridades ahora demandadas emitieron el citado Auto Supremo vulnerando su derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva, elemento a la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de la prueba, debido a que no realizaron una valoración de la normativa que rige en materia de seguridad social referente a los trámites de compensación de cotizaciones y tampoco valoraron la prueba presentada por las partes.
Ahora bien, tomando en cuenta que se reclama la falta de fundamentación, motivación y congruencia del AS 533, corresponde observar el contenido del memorial de casación interpuesto por el ahora tercero interesado, así como de la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del memorial se sintetizan los siguientes puntos denunciados:
- acción de amparo constitucional
- Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR