Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
b)
b) Alega que acompañó como prueba: certificado de la Cooperativa “El Progeso” Kami Ltda. y de años de servicio que evidencia que trabajó desde julio de 1985 a abril de 1997; cotizaciones efectuadas como trabajador durante el mismo periodo; formulario de inicio de trámites e informe de área de certificación que verificó que no se cuenta con kardex individual de la mencionada Cooperativa; documentación mediante la cual, la referida entidad minera instruye el cambio de ficha en su favor, entre otros; y,
- acción de amparo constitucional
- Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR