SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
En relación a la valoración de la prueba, amerita señalar que la jurisdicción constitucional no efectúa esta labor, dado que se encuentra reservada a la jurisdicción ordinaria, salvo que se encuentre frente a una evidente vulneración de derechos y garantías constitucional, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional desarrolló criterios para que excepcionalmente se ingrese a efectuar dicha valoración; así, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, señaló que: “De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras). No obstante, en el presente caso la entidad accionante a través de su representante, no efectuó una adecuada argumentación que justifique que la jurisdicción constitucional excepcionalmente proceda a valorar la prueba, en razón a que no fundamentó de qué manera las autoridades hoy demandadas se apartaron de la razonabilidad y equidad al momento de valorar las pruebas aportadas dentro del trámite, evidenciándose el incumpliendo de la carga argumentativa exigidos por la jurisprudencia desglosada precedentemente; motivo por el cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar la existencia o no de vulneración de los derechos fundamentales denunciados en la presente demanda, haciendo inviable otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Auto Nº 7690 de fecha 16 de agosto de 2013 'DESESTIMA'
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR