SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
c)
c) Con relación a la supuesta lesión de los derechos del accionante, atribuida al Vocal dirimidor Félix Peralta Peralta, cuyo voto también cursa en obrados sin fecha (Conclusión II.6.), y con el cual se notificó al ahora accionante el 3 de julio de 2015, no se advierte en qué medida la actuación de dicha autoridad hubiere sido lesiva de los derechos del accionante, pues por un lado, como se explicó anteriormente, el voto emitido respecto a la apelación de la solicitud de cesación de detención preventiva, carece de efectos procesales, y por otro, no se ha explicado ni evidenciado en qué medida su actuación hubiera contribuido a la indebida dilación de la causa, en cuyo caso, la denegatoria de tutela que debe pronunciarse respecto a esta autoridad, no repercutirá si la instancia disciplinaria determina algún tipo de responsabilidad al respecto; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Aplicación y eficacia del principio de celeridad -como elemento del debido proceso- en solicitudes que involucren el derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- b)
- c)
- d)
- 4º