Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.7.
II.7. Cursa decreto de 9 de julio de 2015, al reverso del folio de las notificaciones a los sujetos procesales con el voto dirimidor, que refiere: “…a despacho a la fecha” (sic), y otro posterior que dice: “Previo a remitir venga con la Resolución”, ambos emitidos por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Virginia Janeth Crespo Ibáñez -hoy demandada- (fs. 244 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Aplicación y eficacia del principio de celeridad -como elemento del debido proceso- en solicitudes que involucren el derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- b)
- c)
- d)
- 4º