SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
d)
d) Con relación a la actuación de la actual Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera -Virginia Janeth Crespo Ibañez-, quien de acuerdo al accionante, solo es demandada por responsabilidad institucional, de la revisión de obrados se tiene que dicha autoridad también es responsable de la indebida dilación que se imprimió en la resolución de la apelación del accionante, pues ella misma fue quien refirió haber asumido la Presidencia de la referida Sala Penal Primera desde el 29 de junio de 2015, y desde entonces, hasta la interposición de esta acción tutelar (11 de agosto de 2015) no asumió ninguna medida a los fines de reparar la indebida dilación suscitada en la Resolución de la apelación de la causa.
Al contrario, notificó con el voto escrito del Vocal dirimidor el 3 de julio de 2015, y el 9 del mismo mes y año, de manera extraña y confusa, decretó: “Previo a remitir venga con la Resolución” (sic) (Conclusión II.7.), pues no se entiende de donde esperaba la referida autoridad que “venga” dicha resolución, si era de su conocimiento que los Vocales que tramitaron la apelación respectiva ya no fungían como tales, siendo precisamente esa la causa por la que asumió la dirección de la citada Sala.
En ese sentido, la omisión de la referida Presidenta y actual Vocal de la Sala Penal Primera, es lesiva de los derechos del accionante pues teniendo la facultad de decidir sobre la tramitación y consiguiente Resolución extrañada por el ahora accionante no asumió medida alguna para reparar esta situación, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, y también remitir antecedentes a la instancia disciplinaria correspondiente a los fines que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Aplicación y eficacia del principio de celeridad -como elemento del debido proceso- en solicitudes que involucren el derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- b)
- c)
- d)
- 4º