Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.4.
II.4. Ricardo Chumacero Tórrez, en su condición de ex Vocal de la Sala Penal Primera, emitió voto fundamentado (sin fecha) pronunciándose por la admisibilidad del recurso, pero la improcedencia de las cuestiones planteadas, debiendo en consecuencia confirmarse la Resolución 152/2015 (que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva) (fs. 234 a 236 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Aplicación y eficacia del principio de celeridad -como elemento del debido proceso- en solicitudes que involucren el derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- b)
- c)
- d)
- 4º