SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. La apelación referida radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los entonces Vocales, Ricardo Chumacero Tórrez y Ramiro López Guzmán -actuales codemandados-, quienes llevaron a cabo audiencia de fundamentación oral de apelación de medidas cautelares el 27 de abril de 2015, en cuya acta se registra que luego de la intervención de las partes (imputado apelante, abogada de la víctima y representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia) el ex Vocal, Ramiro López Guzmán emitió un Auto en el cual refirió que: “…este Tribunal de Garantías a ingresado a una disidencia, por lo que después de emitir los votos correspondientes se dispone CONVOCAR a un tercer Vocal Dirimidor y con el apoyo del mismo se resolverá lo que en derecho corresponde y con la resolución final emitida serán notificadas las partes” (sic). No cursa en dicha acta la exposición de los votos aludidos (fs. 222 a 226).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Aplicación y eficacia del principio de celeridad -como elemento del debido proceso- en solicitudes que involucren el derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- b)
- c)
- d)
- 4º