SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

a)

Ciro Arciénega Baptista, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, mediante informe presentado el 30 de julio de 2015, cursante a fs. 34 y a través de su abogado en audiencia solicitó se “rechace” la presente acción de defensa, en tanto se resuelva la impugnación formulada, petición realizada en base a los siguientes fundamentos: a) “Si bien es evidente que la Acción de Amparo Constitucional es un recurso que garantiza los derechos y libertades de las personas, no es menos cierto que para la procedencia del mismo se deben agotar las instancias respectivas” (sic); b) En el presente caso, esta acción tutelar se instauró en mérito a la Resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, la misma que fue impugnada ante el órgano jurisdiccional, por la institución a la cual representa ; c) La Resolución laboral no alcanzo ejecutoría, toda vez que se debe esperar el resultado de la impugnación; y, d) “Por lo que, existiendo una resolución pendiente, no procede esta acción, conforme manda el art. 54, parágrafo I del Código Procesal Constitucional, referido a la subsidiariedad” (sic); asimismo, en audiencia, hizo referencia a un memorial presentado, a través del cual pidió el rechazo de la acción interpuesta, al no haberse agotado las instancias respectivas ya que a la fecha existe una Resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, la misma que fue impugnada ante el Órgano jurisdiccional, siendo que por esta razón la mencionada Resolución no se encuentra ejecutoriada, refiriendo también que el “…accionante ha sido cambiado porque de acuerdo al perfil que él tiene como médico teniendo un especialidad tiene que estar dentro de esa especialidad; sin embargo hasta la fecha él no se ha presentado a su fuente de trabajo desde hace más de un mes motivo por el cual de acuerdo al reglamento se ha procedido al retiro del marcado el en biométrico…” (sic).