SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
La jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a las normas relativas a la estabilidad laboral Decreto Supremo (DS) 28699 de 14 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció los siguientes supuestos: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos….
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR