SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/15 de 30 de julio de 2015, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la reincorporación solicitada por el accionante y concedió en cuanto al derecho a la petición, disponiendo que el ahora demandado en el plazo de dos días a partir de la presente audiencia, dé una respuesta al memorial de “fs. 10”, ya sea de forma positiva o negativa pero debidamente fundamentada y motivada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 129 de la CPE, el agotamiento de los medios y recursos legales, judiciales o administrativos, es un requisito imprescindible para la interposición de la presente acción de defensa, es decir, que el accionante debió acudir a esas instancias según sea el caso, y recién activar la vía constitucional; 2) Por la documentación presentada en audiencia se evidencia que existe una impugnación a la conminatoria de reincorporación laboral, la misma que fue presentada ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del referido departamento antes de la interposición de esta acción tutelar, lo cual no fue negado por el accionante, encontrándose pendiente la impugnación en la vía judicial; por lo que, no puede ser analizado el presente caso a través de esta acción de amparo constitucional, puesto que al no haberse agotado las instancias que la ley prevé para hacer prevalecer sus derechos no corresponde otorgar la tutela solicitada; y, 3) Al no tener respuesta alguna el accionante sobre los memoriales presentados de “fs. 6 y 10” por parte del demandado, se vulneró su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR