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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3

    Fecha: 08-Ene-2016

    II.2.

    II.2.  A través de memorando J.M. 06/2015 de 2 de junio, emitido por el Jefe Médico a.i. de la CNS Regional Pando, el ahora accionante fue designado como Médico Responsable de Visitas y Atenciones Domiciliarias con Proyección al Área Rural y Comunitaria, conforme a su perfil que avala su competencia profesional para el cargo (fs. 5 a 6).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • REINCORPORACIÓN INMEDIATA
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
    • Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
    • la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
    • Fragmento 16
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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