Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.6.
II.6. El 30 de junio de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, emitió la Conminatoria de Presentación al funcionario demandado, para que éste pueda presentarse y responder a la denuncia interpuesta en su contra (fs. 16); a la cual, a través de un memorial presentado el 3 de enero el referido funcionario justificó su inasistencia debido a un bloqueo y que ante la solicitud de pago de beneficios del accionante -del memorial de la denuncia- indicó se le cancelarían todos; por lo que se aceptó la renuncia tácita del accionante (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR