SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 28/15 de 30 de julio de 2015, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y al derecho de petición; DISPONIENDO que el funcionario demandado de cumplimiento inmediato a la misma y responda de manera pronta, oportuna y fundamentada a los memoriales presentados el 15 y 17 de junio de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR