Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.7.
II.7. Por memorando MTEPS/JDTP 006/2015 de 14 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, conminó al demandado para que proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en la CNS Regional Pando, en el cargo de Médico General de Guardia del Servicio de Emergencia del Hospital Obrero 9 según memorando 053/2009, al ser este un cargo institucionalizado más el pago del 100% de sus salarios correspondientes por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (fs. 18 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR