Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.3.
II.3. Consta memorando 065/2015 de 10 de junio, emitido por la Jefa de Personal a.i. y Jefe Médico a.i., ambos de la CNS Regional Pando, mediante el cual se le instruyó al accionante el cumplimiento del memorando J.M. 06/2015, debiendo realizar sus funciones y actividades en el horario laboral de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00 los días lunes a viernes, en el consultorio “B” del nuevo “CIMFA” coordinando las programaciones, visitas médicas, domiciliarias y otros con Ghiaslane Carrasco, Médico Familiar (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR