SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
Respecto a la facultad para hacer cumplir y revisar las órdenes de conminatoria emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, concluyó que: “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR