Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.4.
II.4. Cursa nota de 15 de junio de 2015, dirigido a Ciro Arciénega Baptista, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando -ahora demandado-, a través del cual el accionante rechazó el memorando 06/2015, por ser atentatorio y temerario hacia el profesional institucional, refiriendo que inició y culminó un curso superior de formación de postgrado en la Universidad Amazónica del citado departamento, en relación a sus similares, los cuales no debieron considerar ese logro como un delito cometido como profesional “el querer mejorar la formación médica profesional” (sic) (fs. 7 a 9); también cursa memorial de 17 del mismo mes y año reiterando su rechazo al referido memorando (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REINCORPORACIÓN INMEDIATA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR