SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
31 de diciembre 2014
En ese orden, respecto a la inamovilidad que goza con el sustento de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, se tiene que la ahora accionante, si bien ingresó a desempeñar sus funciones en el SEDECA Tarija desde el 2007, por contrato a plazo fijo, el 4 de octubre de 2012, suscribió un contrato a plazo hasta el 31 de diciembre 2014, ingresando a trabajar nuevamente en fecha 6 de febrero de 2015, bajo la modalidad a plazo fijo hasta el 6 de mayo de 2016, conforme los certificados de trabajo que cursan (fs. 71 a 72), circunstancia bajo la cual no es posible alegar que se hubiera producido una tacita reconducción o que la relación laboral se hubiera tornado en indefinida, puesto que la relación laboral no fue continua como exige la normativa y la jurisprudencia, razón por la cual no existe en el caso particular una ruptura unilateral o arbitraria de la relación laboral, sino que se debió al cumplimiento del plazo del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- CONTAR ACTOS CONSENTIDOS LIBRE Y EXPRESAMENTE
- concedió
- II.1. Domingo Ángel Arroyo Ovando
- II.2. Facunda Martínez
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los contratos a plazo fijo de las personas con capacidades diferentes
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
- Conforme las disposiciones legales señaladas, los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción,
- III.2. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- inamovilidad laboral,
- se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- fuente laboral,
- ii)
- 31 de diciembre 2014
- REVOCAR