SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

31 de diciembre 2014

En ese orden, respecto a la inamovilidad que goza con el sustento de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, se tiene que la ahora accionante, si bien ingresó a desempeñar sus funciones en el SEDECA Tarija desde el 2007, por contrato a plazo fijo, el 4 de octubre de 2012, suscribió un contrato a plazo hasta el 31 de diciembre 2014, ingresando a trabajar nuevamente en fecha 6 de febrero de 2015, bajo la modalidad a plazo fijo hasta el 6 de mayo de 2016, conforme los certificados de trabajo que cursan (fs. 71 a 72), circunstancia bajo la cual no es posible alegar que se hubiera producido una tacita reconducción o que la relación laboral se hubiera tornado en indefinida, puesto que la relación laboral no fue continua como exige la normativa y la jurisprudencia, razón por la cual no existe en el caso particular una ruptura unilateral o arbitraria de la relación laboral, sino que se debió al cumplimiento del plazo del contrato.