SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Domingo Ángel Arroyo Ovando, viene desempeñando sus funciones dentro del SEDECA Tarija como albañil del 25 de octubre de 2000; 6 de enero de 2001; 5 de marzo de 2001; 3 de enero 2002; 1 de mayo de 2002; 13 de enero de 2003; 23 de abril de 2003; 15 de julio de 2013; 8 de julio de 2008; y las gestiones de 2009, 2010, 2011; y, 2012, conforme los certificados de trabajo de 27 de julio de 2014, 15 de noviembre de 2012 y 2 de agosto de 2013, según lo certifica el extracto de aporte de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); asimismo, alegó ser una persona con discapacidad sensorial y deficiencia física motora del 34%, con carnet de discapacidad 06-19590915DAO, con diagnóstico hipoacusia conductiva y neurosensorial.

Posteriormente, estuvo bajo los contratos de trabajo a plazo fijo 0544/2013, 0250/2014, adenda 250/2014 y 0317/2015, este último que fenecía el 6 de mayo de 2015, habiendo demostrado todo ese tiempo eficiencia y responsabilidad, expresado ello a través del formulario de evaluación de desempeño, emitido por el evaluador Nelson Colque.

Mediante los Cites CODEPEDIS/DPTO. LEGAL 157/2012 de 23 de noviembre, 255/2013 de 23 de diciembre, 197/2014 de10 de junio y 056/2015 de 15 de mayo, hizo conocer su discapacidad, solicitando por ello su inamovilidad y estabilidad laboral; además, el 11 de mayo de 2015, requirió al Director del SEDECA Tarija considere su inamovilidad laboral por su discapacidad.

A su vez, Facunda Martínez, desempeño funciones en dicha entidad en las gestiones 2008, 2009 y 2012, según contrato de plazo fijo 0352/2015 el cual feneció el 6 de febrero de 2015, corroborado ello a través de los certificados de trabajo de 31 de diciembre de 2013 y 12 mayo de 2015, los cuales acreditan su desempeño laboral con responsabilidad, idoneidad y buena conducta. Posteriormente, el 7 de mayo de 2015, solicitó al Director del SEDECA Tarija considere su inamovilidad laboral por su condición de madre de una hija con discapacidad y deficiencia intelectual del 84%, hecho acreditado por el carnet de discapacidad 06-19911204 MCI, que refleja un diagnóstico de retraso mental grave F72, dificultades en el aprendizaje, infantilismo y baja tolerancia al estrés.

El Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) mediante cite CODEPEDIS/DPTO.LEGAL/gr 081/2015, solicitó respuesta formal y pronta por inamovilidad laboral, reservándose el derecho de interponer las acciones constitucionales que correspondan; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue respondida. Finalmente, dirigió notas al Director del SEDECA Tarija, el 7 de mayo, 6 de junio y 16 de julio de 2015, como también la Conminatoria de reincorporación expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija de 23 de junio de 2015, la cual no fue cumplida.