SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

fuente laboral,

También debe considerarse que Domingo Ángel Arroyo Ovando no fue desvinculado de su fuente laboral, pues en el caso se advierte que su relación laboral concluyó en el plazo pactado por las partes contratantes; por lo que, su solicitud de reincorporación no puede ser atendida por esta Sala por cuanto no se advierte la existencia de un despido arbitrario e injustificado. No obstante de ello, debe quedar claro que por su condición de persona con discapacidad, debe ser recontratado de manera preferente, conforme el precedente sentado en la SCP 1934/2013 4 de noviembre de 2013 que sobre el tema puntualizó: “… cuando el art. 2 del DS 29608, modificatorio del art. 4 del DS 27477, regula el derecho al trabajo de las personas con capacidades diferentes y como medida de acción positiva dispone la obligación de su contratación preferente en un promedio mínimo de cuatro por ciento (4%) del total de su personal, si bien no lo hace discriminando qué tipo de relación contractual debe existir entre la entidad y el funcionario o trabajador para llenar ese porcentaje; sin embargo, debe entenderse que lleva implícito la preferente contratación en puestos permanentes, porque sólo este tipo de contratación luego asegurará la inamovilidad laboral y por ende materializará efectivamente la acción positiva…” (las negrillas son nuestras).