Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes refieren que en su condición de discapacitado el primero y la segunda como madre de hija discapacitada, alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la inamovilidad, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la protección estatal de la familia, a la protección de la persona con discapacidad, señalando que suscribieron con el SEDECA Tarija varios contratos a plazo fijo desde hace años, pese a que antes y después del cumplimiento del término de dichos contratos solicitaron la inamovilidad y estabilidad laboral, petición que no fue escuchada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- CONTAR ACTOS CONSENTIDOS LIBRE Y EXPRESAMENTE
- concedió
- II.1. Domingo Ángel Arroyo Ovando
- II.2. Facunda Martínez
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los contratos a plazo fijo de las personas con capacidades diferentes
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
- Conforme las disposiciones legales señaladas, los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción,
- III.2. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- inamovilidad laboral,
- se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- fuente laboral,
- ii)
- 31 de diciembre 2014
- REVOCAR