SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción,
c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.
De lo señalado se infiere que la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, deben realizar la verificación de que las actividades a ser desarrolladas por el empleado o contratado, no constituyan tareas propias y permanentes, pues como se ha establecido existe la prohibición de realizar contratos a plazo fijo en este tipo de tareas, pudiendo sólo realizarse dichos contratos en tareas propias y no permanentes, las cuales están definidas por la Resolución mencionada como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad de la empresa, se caracteriza por ser extraordinariamente temporales, y están identificadas claramente por la referida Resolución” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- CONTAR ACTOS CONSENTIDOS LIBRE Y EXPRESAMENTE
- concedió
- II.1. Domingo Ángel Arroyo Ovando
- II.2. Facunda Martínez
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los contratos a plazo fijo de las personas con capacidades diferentes
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
- Conforme las disposiciones legales señaladas, los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción,
- III.2. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- inamovilidad laboral,
- se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- fuente laboral,
- ii)
- 31 de diciembre 2014
- REVOCAR