SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1. Domingo Ángel Arroyo Ovando
II.1. Domingo Ángel Arroyo Ovando -hoy accionante- adjuntó: i) Carnet de discapacidad otorgado por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) emitido el 19 de noviembre de 2012, con vigencia hasta el 19 de noviembre de 2016 (fs. 2); ii) Certificado de trabajo de 22 de junio de 2015, expedido por el Responsable de RR.HH. a.i. del SEDECA Tarija, el cual indicó que el accionante viene trabajando en la Gobernación del referido departamento desde el 4 de junio de 2008 hasta mayo de 2015, mediante contratos a plazo fijo (fs. 6); iii) Memorando DIR 00143/2015 de 13 de marzo, por el cual se le comunicó al hoy accionante, asumir el cargo de albañil de la Residencia Valle Central (fs. 8); y, iv) Cites CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/157/2012 de 24 de noviembre, dirigido a Fernando Navarro, Director Ejecutivo del SEDECA Tarija, por CODEPEDIS requiriendo la contratación preferente y reasignación del lugar de trabajo del ahora accionante; CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/ 255/2013 de 20 de diciembre, por el cual se pidió la inamovilidad, estabilidad laboral, continuidad en el programa de mantenimiento y contratación preferente del hoy accionante; y, CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/mgb/ 197/2014 de 10 de junio, solicitando inamovilidad y contratación por tiempo indefinido (fs. 26 a 30); asimismo, por Cite CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/mgb/ 056/2015 de 11 de mayo, solicitó respuesta formal y pronta por inamovilidad y estabilidad laboral, reservándose el derecho de interponer las acciones constitucionales que correspondan ante la negativa del Director Ejecutivo del SEDECA Tarija (fs. 31 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- CONTAR ACTOS CONSENTIDOS LIBRE Y EXPRESAMENTE
- concedió
- II.1. Domingo Ángel Arroyo Ovando
- II.2. Facunda Martínez
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los contratos a plazo fijo de las personas con capacidades diferentes
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
- Conforme las disposiciones legales señaladas, los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción,
- III.2. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- inamovilidad laboral,
- se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- fuente laboral,
- ii)
- 31 de diciembre 2014
- REVOCAR