SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.2. Facunda Martínez
II.2. Facunda Martínez -hoy coaccionante- adjuntó: a) Certificado de trabajo de 7 de enero de 2015, emitido por el Responsable de RR.HH. a.i. del SEDECA Tarija, en el que se señala que la misma ingresó a trabajar a dicha institución como personal en contratos eventuales, a plazo fijo y a tiempo indefinido, desde el 3 de septiembre de 2007 hasta 31 de diciembre de 2014 (fs. 36); b) Carnet de discapacidad otorgado por el CONALPEDIS a favor de Nancy Canaza Martínez, hija de la ahora coaccionante, extendido el 22 de noviembre de 2013 con vigencia hasta el 22 de noviembre de 2017 (fs. 68); c) Contrato a plazo fijo 0352/2015 en favor de la coaccionante con vigencia desde el 6 de febrero de 2015 al 6 mayo de ese año (fs. 85 a 87); d) Por nota dirigida al Director Departamental del SEDECA Tarija, solicitó su inamovilidad laboral (fs. 93 a 94); e) Cites CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/G.L.C.M. 01/2014 de 6 de enero de 2015 contratación preferente a favor de la referida coaccionante (fs. 95 a 96); CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/gr10/ 081/2015 de 1 de junio, en la cual solicitó respuesta formal y pronta por inamovilidad y estabilidad laboral (fs. 98 a 101); CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/G.L.C.M. 01/2014 de 6 de enero, a través del cual solicitó al Director del SEDECA Tarija, la contratación preferente para la gestión 2015, de la coaccionante por ser madre de una persona con discapacidad (fs. 102 a 103); CODEPEDIS TARIJA/DPTO LEGAL/mgb/ 086/2015 de 9 de junio, requiriendo al Responsable de RR.HH. del SEDECA Tarija, respuesta formal y pronta de las notas de 8 y 19 de mayo de 2015 (fs. 104); f) Nota de 16 de julio de 2012, presentada por el CODEPEDIS ante el Director Departamental ante la referida entidad, solicitando la inamovilidad laboral de la coaccionante (fs. 105 a 106); y, g) Conminatoria de reincorporación J.D.T.T.112/15 de 23 de junio de 2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija a Omar Ramón Molina Ávila, Director Ejecutivo del SEDECA Tarija -hoy demandado- (fs. 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- CONTAR ACTOS CONSENTIDOS LIBRE Y EXPRESAMENTE
- concedió
- II.1. Domingo Ángel Arroyo Ovando
- II.2. Facunda Martínez
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los contratos a plazo fijo de las personas con capacidades diferentes
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
- Conforme las disposiciones legales señaladas, los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción,
- III.2. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- inamovilidad laboral,
- se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- fuente laboral,
- ii)
- 31 de diciembre 2014
- REVOCAR