SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
Empero, dada la misión constitucional otorgada al Tribunal Constitucional Plurinacional que busca el respeto y la protección de derechos y garantías fundamentales fijó presupuestos para la revisión excepcional de las decisiones asumidas por otros tribunales, así la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, mostró los requisitos que deberían ser cumplidos para realizar tal labor, estableciendo las siguientes: “1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ‘insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- CONFIRMAR