SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 283/015 de 11 agosto de 2015, cursante de fs. 141 a 146, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica, es necesario aclarar que la acción de amparo constitucional está destinada a proteger derechos fundamentales que hayan sido lesionados y no así principios, por lo que ese Tribunal no se referirá sobre el particular, salvo que el fundamento esté vinculado con la vulneración de algún componente del debido proceso, que en el presente caso no ocurrió; b) La acción de amparo constitucional no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias de impugnación, pretendiéndose en el presente caso la interpretación de las aludidas normas, labor reservada únicamente a la autoridad jurisdiccional ordinaria máxime si la parte accionante no cumplió los presupuestos para que excepcionalmente esta jurisdicción efectúe dicho trabajo; así, respecto a la interpretación del art. 1503 del CC, si bien en audiencia se alegó entre las reglas de interpretación a la gramatical, ello queda en un enunciado al no establecerse el nexo de causalidad, por lo que no puede ser acogido favorablemente; y, c) Respecto a la correcta valoración de la prueba, específicamente en relación a la interrupción de la relación laboral, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la misma, puesto que como se mencionó esa labor es propia de los tribunales ordinarios. En todo caso, examinado el AS 244, en sana aplicación de los principios que rigen el derecho laboral como el de intervencionismo, de primacía de la realidad y de la condición más beneficiosa al trabajador, dejó establecido que el despido del actor fue arbitrario e ilegal por lo que corresponde el pago del desahucio y la indemnización, y respecto a la supuesta incorrecta valoración de la prueba fundamentó que el recurrente no especificó si el error es de hecho o de derecho, como tampoco señaló qué prueba en concreto fue valorada con error, siendo obligación del recurrente fundamentar estos extremos dada la competencia limitada que tiene el Tribunal de casación, desprendiéndose de todo lo anotado que no se vulneraron los derechos alegados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- CONFIRMAR