Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.
La parte accionante considera que se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, así como el principio de seguridad jurídica e interpretación de la legalidad ordinaria, por cuanto dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Elvis Vladimir Camacho Cossío en su contra, las autoridades demandadas al emitir el AS 244 que casó el Auto de Vista 128, ordenaron la cancelación de beneficios sociales en una suma superior a la fijada por los Jueces de instancia, constituyendo así un fallo ultra petita, incongruente y carente de motivación, producto de una irrazonable valoración probatoria e incorrecta interpretación normativa legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- CONFIRMAR