SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

i)

Elvis Vladimir Camacho Cossío, por informe presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 88 a 95 vta., expresó que: i) La parte accionante se remitió a invocar cuestiones no alegadas durante el proceso laboral que inició el 2008, que maliciosamente ha estado retrasando; asimismo, respecto a los plazos procesales precluidos cabe referir que las pruebas no fueron aportadas en tiempo y lugar, no pudiendo ser estas invocadas vía acción de amparo constitucional debido a que esta instancia no es revisora de pruebas no aportadas; y, ii) Se solicita revisar minuciosamente el expediente para evidenciar lo que no se invocó ni alegó durante el proceso, debiéndose referir en todo caso que no existió vicio alguno en la tramitación del mismo tal como lo sostiene la parte accionante, siendo los documentos que corren en el expediente elocuentes, correspondiendo demostrar lo alegado con “…DOCUMENTOS LEGITIMOS; (Por ejemplo, lo que concierne a; 1ro.- La Prescripción alegada; 2do.- El pago del Subsidio de Frontera; 3ro.- A las condiciones FORMALES, estatuidas en la La Ley 2027 en su Art. 70.III; y en El Art. 31 del DS.25749 de 20 de abril de 2000. 4to.- Los Supuestos vicios contenidos en el AUTO SUPREMO N° 244 de 22 de abril de 2015…” (sic).