SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
i)
Elvis Vladimir Camacho Cossío, por informe presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 88 a 95 vta., expresó que: i) La parte accionante se remitió a invocar cuestiones no alegadas durante el proceso laboral que inició el 2008, que maliciosamente ha estado retrasando; asimismo, respecto a los plazos procesales precluidos cabe referir que las pruebas no fueron aportadas en tiempo y lugar, no pudiendo ser estas invocadas vía acción de amparo constitucional debido a que esta instancia no es revisora de pruebas no aportadas; y, ii) Se solicita revisar minuciosamente el expediente para evidenciar lo que no se invocó ni alegó durante el proceso, debiéndose referir en todo caso que no existió vicio alguno en la tramitación del mismo tal como lo sostiene la parte accionante, siendo los documentos que corren en el expediente elocuentes, correspondiendo demostrar lo alegado con “…DOCUMENTOS LEGITIMOS; (Por ejemplo, lo que concierne a; 1ro.- La Prescripción alegada; 2do.- El pago del Subsidio de Frontera; 3ro.- A las condiciones FORMALES, estatuidas en la La Ley 2027 en su Art. 70.III; y en El Art. 31 del DS.25749 de 20 de abril de 2000. 4to.- Los Supuestos vicios contenidos en el AUTO SUPREMO N° 244 de 22 de abril de 2015…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- CONFIRMAR