Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.4
II.4. Por AS 244 de 22 de abril de 2015, Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, casaron el Auto de Vista 128, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma total de Bs85 107,19.- de acuerdo a lo previsto por el art. 213 del CPT (fs. 9 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- CONFIRMAR