SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido y petitorio de su demanda constitucional, añadiendo lo siguiente: a) En todo el proceso de pago de beneficios sociales, ninguna de las autoridades se pronunció correctamente sobre la prescripción, pues conforme establece el art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la competencia del juez se abre desde el momento en que se cita al demandado y si bien la carga de la prueba corresponde a la empresa demandada, el Tribunal de casación dejó a la institución en estado de indefensión, al dejar sin efecto una prueba en la cual se establecía que -en el salario- estaba incluido el pago de subsidio de frontera, sin considerar que el demandante podía impugnar dicho acto conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo, aspecto que no ocurrió de tal manera; b) El art. 184 de la CPE, señala las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales no establece la facultad de formular liquidaciones, si bien debe resolver los recursos de casación pero de ninguna manera podía modificar los extremos señalados en la demanda, en el caso se planteó un sueldo promedio de Bs54 000.- (cincuenta y cuatro 00/100 mil bolivianos) y el Tribunal de casación hizo una liquidación promedio de Bs.69 000.- (sesenta y nueve 00/100 mil bolivianos); y, c) En el presente caso Elvis Vladimir Camacho Cossío ingresó a trabajar a la ex Superintendencia Forestal el 2000 en vigencia de la Ley General del Trabajo; posteriormente, a través del Memorando SF-028/2002 de 2 de enero, se le comunicó que a partir de esa fecha cambiaría de régimen laboral, designándolo como funcionario interino hasta el 31 de marzo del mismo año, y que en virtud a lo previsto por el art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), debía permanecer en su cargo hasta que se nombre al nuevo titular, prueba que no ha sido adecuadamente valorada. Otra prueba que no fue valorada fue el Memorando SF-188/05, por el que se lo transfirió a Pando desde la mencionada fecha hasta el 13 de noviembre de 2006, pagando el bono fronterizo que estaba incluido en el salario mensual tal como se estableció en el memorando, soldando dicho bono al sueldo básico según lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 21137 de 30 de noviembre de 1985, complementario del DS 21060 de 29 de agosto del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- CONFIRMAR