SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El problema jurídico expuesto por la parte accionante, recae en la emisión del AS 244, que casó el Auto de Vista 128, pronunciada dentro del trámite de pago de beneficios sociales instaurado por Elvis Vladimir Camacho Cossío contra la hoy denominada ABT -institución ahora accionante-, fallo que dispuso que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma de Bs85 107,19.-, constituyéndose en una determinación que a decir de la acción de amparo constitucional carecería de motivación, contendría disposiciones ultra petita y consiguientemente, lesionaría los derechos de la ABT, sumado al hecho de no haberse valorado en su real magnitud los alcances del art. 1503 del CC relativo al instituto de la prescripción, concordante con el art. 120 de la LGT.
Respecto a la incorrecta interpretación normativa, debe considerarse que la actividad interpretativa-argumentativa que realizan otras jurisdicciones vinculada a una adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional al no constituirse en una instancia de impugnación de la específica labor que desarrollan los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, excepcionalmente si puede efectuar dicho análisis, cuando en esa labor se advierta la lesión de derechos y garantías fundamentales; empero, es necesario que el peticionante de tutela, efectúe una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad desarrollada por la autoridad judicial y/o administrativa, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
En ese entendido, de la lectura de la demanda presentada por la parte accionante no se advierte el cumplimiento de los presupuestos precedentemente señalados, en razón a que no explicó las razones por las cuales se tendría que la interpretación realizada por las autoridades demandadas, respecto de los arts. 1503 del CC, 127 inc. b) del CPT y 120 de la LGT, sería errónea o que le habría afectado en el ejercicio de los derechos denunciados; asimismo, no explicó cuál fue la errónea interpretación que se dio a tales preceptos normativos, limitándose tan solo a efectuar una ampulosa relación de los hechos, sin realizar la vinculación entre los derechos y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales ahora demandadas.
Con relación a la falta de motivación que también se alega, se evidencia que la misma a decir de la parte accionante está enfocada a la incorrecta aplicación del art. 1503 del CC, que derivó en que las autoridades demandadas no hubiesen realizado una adecuada comprensión del art. 120 de la LGT; consecuentemente, al estar vinculado con la interpretación realizada por las autoridades demandadas, no corresponde ingresar a mayores consideraciones que las ya expresadas en el párrafo anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- CONFIRMAR