SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir

Por otro lado, respecto a la actividad valorativa de la prueba, cabe señalar que esta jurisdicción no se encuentra habilitada para efectuar su revisión, salvo que se encuentre frente a una evidente vulneración de derechos y garantías constitucionales; no obstante, para desplegar dicha labor y cuestionar la valoración probatoria realizada por las autoridades hoy demandadas, es necesario observar los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional. En ese contexto, era obligación para la parte accionante mostrar y/o acreditar que en la actividad valorativa desplegada por los titulares de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se incurrió en lo siguiente: “a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R de 28 de enero)” (las negrillas fueron añadidas) (SC 0965/2006-R de 2 de octubre).

Conforme a la problemática expuesta, no se tiene que el contenido de la acción de amparo constitucional, hubiese explicado de qué manera las autoridades demandadas se apartaron de la razonabilidad al momento de valorar las pruebas aportadas dentro del proceso, o de qué manera la errónea valoración de las pruebas (memorandos y otra literal presentada), habría influido en la determinación asumida por las autoridades y que por consiguiente su valoración se haya alejado del principio de equidad, evidenciándose el incumpliendo de los presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional. En ese sentido, la inobservancia de los presupuestos antes descritos imposibilita a esta jurisdicción analizar la problemática expuesta por la parte hoy accionante.