SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones

           La SCP 0291/2012 de 8 de junio, concluyó que: “…una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales; y que fue establecida por la SC 1846/2004-R de 23 de noviembre…”. Asimismo, la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal ha sido clara al definir que las acciones tutelares no forman parte de los mecanismos ordinarios de impugnación (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre), ratificado por esta Sala en la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, que concluyó: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes         (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…” (las negrillas nos corresponden).