SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
1)
La parte accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en la demanda, ampliando que: 1) El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., nunca solicitó las medidas previas al remate pese a que el inmueble sujeto a garantía era uno sometido a régimen de copropiedad en cuyo caso las medidas previas al remate son distintas y adicionales; 2) A momento de la aceptación del peritaje por parte del Juez de la causa, la empresa accionante, presentó sus estados financieros que registraban al inmueble otorgado en garantía con un monto mayor en el concepto de valor comercial, en cuyo sentido debió aplicarse la disposición contenida en el art. 62 del Código de Comercio (Ccom) sobre prueba entre comerciantes; 3) El avalúo de $us10 414 506.- (diez millones cuatrocientos catorce mil quinientos seis dólares estadounidenses) estuvo siempre en conocimiento del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; 4) El juez de acuerdo a su leal saber y entender, puede disponer algo diferente a lo expresado en un peritaje; 5) La SCP “2621/2012” ordenó que los remates deben realizarse sobre el valor comercial, cosa obviada por el Juez de la causa pese a la duda razonable suscitada a partir de diferentes montos desprendidos por los avalúos; y, 6) Las autoridades jurisdiccionales no consideraron lo establecido en el art. 82 de la Ley del Servicio Financiero, respecto al valor comercial del remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que entre los puntos impugnados se fundamentaba el agravio sufrido por el
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2.1.
- CONFIRMAR