SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra el Complejo Hotelero “YOTAU” S.A., radicado en el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se pronunció la Sentencia el 16 de diciembre de 2008, disponiéndose librarse mandamiento de embargo, mismo que fue ejecutado por el Oficial de Diligencias.
Es así que dentro del referido proceso, el coactivante solicitó de manera directa un perito, designándose a Carlos Barrientos Díaz, quien sin realizar inspección física en el terreno, ni establecer una calificación in situ, remitió al indicado Juzgado el informe de avalúo mismo que de manera injusta asigna como precio el monto de $us7 515 145,92.- (siete millones quinientos quince mil ciento cuarenta y cinco con 92/100 dólares estadounidenses) respecto de un terreno con una extensión superficial de 3 909,56 m2 y sobre una extensión superficial edificada de 11 212,79 m2, con materiales de primera calidad. Sobre lo referido añadió que según avalúo ofrecido de su parte, el inmueble alcanzaría a un valor comercial real de $us10 907 805,00.- (diez millones novecientos siete mil ochocientos cinco dólares estadounidenses) al 31 de diciembre de 2010, e inclusive de acuerdo a avalúo pericial in situ realizado por otra profesional según consta en el expediente, el valor real comercial alcanza a $us12 497 407,38.- (doce millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos siete con 38/100 dólares estadounidenses) en cuya razón se solicitó avalúos actualizados en resguardo del patrimonio de la empresa accionante solicitándose de manera oportuna la suspensión del remate a la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que entre los puntos impugnados se fundamentaba el agravio sufrido por el
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2.1.
- CONFIRMAR